
Recientemente, la Justicia Provincial, a través del Tribunal de Revisión con sede en la ciudad de Mercedes, en fecha 17 de septiembre del año 2024 mediante Resolución N° 650/24, resolvió ratificar el decisorio de fecha 05/9/2024, formulado por el Sr. Juez de Garantías de la ciudad de Monte Caseros, haciendo lugar al Sr. José María Ottavis en su condición de Querellante en sus fundamentos en torno a un proceso por Calumnias e Injurias. De igual modo, la señora Graciela Jorgelina Botto, presidenta de la Asociación Civil Amarte Argentina, obtuvo resolución favorable en cuanto a disponer el cese de publicaciones injuriosas y calumniantes, inferidaas por el señor EDUARDO FABIÁN SOLER.
Por otro lado, ya, en el Fuero Federal, las pretensiones deducidas por José María Ottavis, Celia Itatí Britez y Jorgelina Graciela Botto, mediante acción Preventiva tendiente a cesar el daño y perjuicio provocado mediante publicaciones periodísticas, tanto en las personas de los citados, de menores convivientes y de la Asociación Amarte Argentina, encontró asidero y reconocimiento mediante Sentencia emitida en fecha 3 de diciembre de 2024, por el Sr. Juez Federal de 1a. Instancia con sede en la ciudad de Paso de Los Libres y por la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, en fecha 17 de marzo de 2025, condenando – con sentencia firme a la fecha y conminación de cumplimiento – al señor Eduardo Fabián Soler, a retirar y eliminar TODAS las publicaciones realizadas e individualizadas en la acción Judicial.
A través de los Fallos mencionados, se ha dado razón a las pretensiones de Justicia deducidas ante falsedades e inexactitudes señaladas y probadas que a través de expresiones publicadas por medios periodísticos tergiversan en forma tendensiosa la realidad de los hechos “informados”, afectando en forma ilegítima el prestigio y la honorabilidad de la Asociación, de sus integrantes y de quienes han sido los fundadores de la ASOCIACIÓN (José Ottavis y Celia Britez) .
Debe quedar en claro que no se ha pretendido ni se pretende, poner en juego el derecho de la Sociedad de estar informada y expresar todo tipo de opiniones e ideas a través de las informaciones periodísticas, sino la del debido respeto e imperio del “Derecho”en toda su magnitud, evitando todo tipo de expresiones e informes calumniantes e injuriosos no realizados en formar legítima y legal que brinden la oportunidad a mostrar y demostrar mediante todos los elementos necesarios con los que se cuentan desde el inicio mismo de las actividades – en todo momento a disposición de la Justicia -, la labor responsable, sistematizada, documentada y revisada a diario, infiriendo un daño significativo y un ataque infundado al Honor de las Personas y a la propia Asociación desde su función social.
Finalmente en alusión específica a la Asocación “Amarte Argentina”, debe resaltarse que el trabajo denodado de un equipo de gente debidamente formada e idónea, viene cumpliendo con su objetivo de promover la inclusion social de niños, jóvenes y adultos con mayor vulnerabilidad en nuestro país, potenciando sus posibilidades para un mejor desarrollo individual, familiar y de las comunidades en donde los mismos se encuentran insertos, en el marco de un principio de rango constitucional como el de “igualdad de Oportunidades” procurando el “Bien común y mayor bienestar”.